{"id":1309,"date":"2023-05-19T17:15:59","date_gmt":"2023-05-19T15:15:59","guid":{"rendered":"https:\/\/mmh-2022.monmobilhome.com\/?page_id=1309"},"modified":"2023-06-30T17:16:24","modified_gmt":"2023-06-30T15:16:24","slug":"condiciones-generales-de-venta","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/monmobilhome.com\/es\/conditions-generales-de-vente\/","title":{"rendered":"Condiciones generales de venta"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"wp-block-heading\">1.FORMACI\u00d3N DEL CONTRATO<\/h2>\n\n\n\n<p>El comprador reconoce haber le\u00eddo el modelo de condiciones generales de venta puesto a disposici\u00f3n de los clientes en el punto de venta o en el sitio web www.monmobilhome.com. La venta es firme y definitiva. Se perfecciona en la fecha de aceptaci\u00f3n del pedido por parte del vendedor y, en el caso de una venta a cr\u00e9dito regulada por el art\u00edculo L.311-2 del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s, en la fecha de celebraci\u00f3n definitiva del contrato de cr\u00e9dito. En el caso de una venta a cr\u00e9dito regulada por el art\u00edculo L.311-2 del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s, y s\u00f3lo en este caso, el comprador no profesional dispone de un plazo de 7 d\u00edas para rescindir el contrato de pr\u00e9stamo, siempre que el importe del pr\u00e9stamo sea inferior a la suma fijada en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo L.311-3-2 p\u00e1rrafo del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s. El beneficio del pedido es personal del comprador y no puede ser transferido sin el acuerdo expreso del vendedor. Todas nuestras ofertas est\u00e1n sujetas a las condiciones generales de venta que figuran a continuaci\u00f3n y cualquier pedido implica autom\u00e1ticamente la aceptaci\u00f3n de estas condiciones por parte del comprador. Para ser exigible, cualquier renuncia o modificaci\u00f3n de estas condiciones deber\u00e1 estipularse por escrito y llevar la firma de una persona autorizada para obligar a nuestra empresa. El no ejercicio de cualquier derecho en virtud de estas condiciones no se considerar\u00e1 una renuncia a cualquier derecho similar o de otro tipo en virtud de estas condiciones en una fecha posterior. El hecho de que una disposici\u00f3n se considere nula e inaplicable no impedir\u00e1 que las dem\u00e1s sigan vinculando a las partes. Las transacciones iniciadas por nuestros representantes, los acuerdos verbales o telef\u00f3nicos s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidos tras nuestra confirmaci\u00f3n por escrito. Por consiguiente, el pedido no podr\u00e1 considerarse firme hasta la fecha de su validaci\u00f3n mediante firma del responsable comercial de nuestra empresa y, en caso de venta a cr\u00e9dito, la fecha de la celebraci\u00f3n definitiva del contrato de venta de conformidad con los art\u00edculos L.311-1 y siguientes del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s. El material expuesto, en cualquiera de sus formas, no podr\u00e1 servir de base contractual. Los fabricantes se reservan el derecho de aportar modificaciones o mejoras a sus modelos sin previo aviso y sin obligaci\u00f3n de aplicarlas a los equipos ya entregados o encargados. Toda la informaci\u00f3n contenida en folletos, documentos y avisos publicitarios de cualquier tipo es meramente orientativa, salvo que se indique expresamente que tiene valor contractual. Adem\u00e1s, podr\u00e1n introducirse modificaciones en las caracter\u00edsticas de los productos a suministrar como consecuencia de la evoluci\u00f3n t\u00e9cnica, siempre que ello no suponga un aumento del precio ni una modificaci\u00f3n de la calidad. No obstante, no podr\u00e1n introducirse modificaciones en las caracter\u00edsticas que el comprador haya mencionado en el reverso de las condiciones particulares como caracter\u00edsticas a las que supedita su compromiso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">2. PRECIO<\/h2>\n\n\n\n<p>El precio mencionado en los documentos comerciales es neto de cualquier descuento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">3. PAGO DEL PRECIO<\/h2>\n\n\n\n<p>Salvo que se estipule lo contrario en la hoja de pedido y la empresa lo acepte, una parte del precio se abonar\u00e1 en met\u00e1lico en el momento del pedido en forma de dep\u00f3sito, y el resto en el momento de la puesta a disposici\u00f3n del veh\u00edculo, antes de cualquier tr\u00e1mite de matriculaci\u00f3n. Se acuerda expresamente que la suma abonada por el comprador en el momento del pedido constituye un dep\u00f3sito. En consecuencia, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo L.131-1 del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s, el dep\u00f3sito queda en propiedad del vendedor en concepto de cl\u00e1usula penal en caso de impago del precio por parte del comprador en las fechas de vencimiento acordadas, al t\u00e9rmino de un plazo de 7 d\u00edas a partir de la fecha del requerimiento por carta certificada con acuse de recibo que haya resultado infructuoso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">4. FINANCIACI\u00d3N DEL CR\u00c9DITO<\/h2>\n\n\n\n<p>Si el veh\u00edculo o la vivienda de recreo se financia mediante un cr\u00e9dito regido por las disposiciones del art\u00edculo L.311-1 y siguientes del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s, el prestatario no profesional dispone de 7 d\u00edas para solicitar la cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo y obtener el reembolso de la fianza. El derecho de retractaci\u00f3n s\u00f3lo se aplica a los pr\u00e9stamos concedidos con fines no profesionales y cuyo importe sea inferior a la suma fijada en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo L.311-3-2 apartado y siguientes del C\u00f3digo de Consumo, es decir, 21.500 euros desde el decreto n\u00ba 2001-96 de 02 de febrero de 2001. Cuando el comprador tenga la intenci\u00f3n de suscribir un pr\u00e9stamo para la compra de un veh\u00edculo sujeto a las disposiciones del art\u00edculo L.311-20 y siguientes del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s, se mencionar\u00e1 el nombre de la entidad de cr\u00e9dito. El vendedor s\u00f3lo queda vinculado contractualmente una vez que ha sido informado de la aceptaci\u00f3n por parte del cliente de la oferta preliminar de cr\u00e9dito y, en su caso, tras el pago de una se\u00f1al, cuyo importe es el anticipo que el comprador tiene la intenci\u00f3n de pagar al contado. Si el comprador elige la entidad financiera propuesta en el punto de venta, la oferta preliminar le ser\u00e1 presentada por el vendedor. Si el comprador elige otra entidad financiera, tratar\u00e1 personalmente con ella la oferta previa. En este caso, el comprador se compromete a enviar al vendedor una copia de la oferta preliminar de cr\u00e9dito que haya contratado en un plazo de 48 horas. Adem\u00e1s, el comprador se compromete a informar al vendedor, en un plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas desde la aceptaci\u00f3n de la oferta preliminar, de si la entidad financiera ha aceptado o no su solicitud y, en su caso, de su derecho de desistimiento. Si el vendedor no informa a la entidad financiera en el plazo mencionado, el contrato de venta quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente resuelto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">5. ENTREGA<\/h2>\n\n\n\n<p>La entrega se realiza en los locales del vendedor. No obstante, la Empresa podr\u00e1 transportar el veh\u00edculo del cliente si as\u00ed se solicita y se factura. Para ello, la Empresa podr\u00e1 recurrir a los servicios de una empresa externa o utilizar sus propios veh\u00edculos. El cliente deber\u00e1 asegurar su veh\u00edculo contra riesgos distintos de los asociados al transporte por carretera. La Empresa no se hace responsable de los da\u00f1os sufridos por un veh\u00edculo que haya salido de sus instalaciones. Por lo tanto, desde el momento en que el material abandona las instalaciones de la empresa, el comprador asume todos los riesgos de p\u00e9rdida, robo y da\u00f1os. La fecha de entrega acordada es la indicada en las condiciones espec\u00edficas de la orden de pedido. Esta fecha podr\u00e1 aplazarse por un periodo de 60 d\u00edas previa notificaci\u00f3n por escrito del vendedor, especificando el motivo o motivos del aplazamiento: en caso de aplazamiento, la nueva fecha pasar\u00e1 a ser la fecha l\u00edmite de entrega. El plazo de entrega acordado se aplaza en caso de fuerza mayor por la duraci\u00f3n del acontecimiento, precis\u00e1ndose que la fuerza mayor se define como un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del vendedor que le impide cumplir sus compromisos, como una huelga, un fallo del fabricante o de los transportistas, o una cat\u00e1strofe natural. El cliente tiene derecho a anular el pedido en los casos y condiciones definidos por el art\u00edculo L.114-1 del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s. La entrega la realiza el vendedor mediante un aviso de disponibilidad. El comprador debe recibir el veh\u00edculo o el material de ocio en un plazo de 48 horas a partir de esta notificaci\u00f3n. Transcurrido este plazo, el vendedor podr\u00e1, mediante carta certificada: a) facturar al comprador los gastos de garaje de acuerdo con la tarifa en vigor, b) rescindir la venta notific\u00e1ndoselo al comprador (se retendr\u00e1 el dep\u00f3sito pagado en concepto de da\u00f1os y perjuicios). Esta rescisi\u00f3n ser\u00e1 totalmente independiente de cualquier recurso posterior si la p\u00e9rdida del vendedor supera el importe del dep\u00f3sito, c) enajenar el veh\u00edculo a favor de otro cliente, aplazando la entrega a una fecha posterior, y exigir as\u00ed la ejecuci\u00f3n del presente contrato. d) iniciar otros procedimientos necesarios para garantizar que el comprador cumpla sus obligaciones contractuales. e) optar por la ejecuci\u00f3n forzosa de la venta o por su rescisi\u00f3n inmediata de pleno derecho en perjuicio del comprador.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">6. INDEMNIZACI\u00d3N<\/h2>\n\n\n\n<p>Toda rescisi\u00f3n del contrato como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del comprador dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n por parte de nuestra empresa. Dicha indemnizaci\u00f3n se fija en el importe del anticipo recibido en el momento del pedido, que ser\u00e1 retenido. Estas disposiciones, que constituyen una cl\u00e1usula penal, se entienden sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda hacerse valer ante el tribunal competente.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">7. CL\u00c1USULAS DE RESERVA DE DOMINIO<\/h2>\n\n\n\n<p>Como excepci\u00f3n expresa a lo dispuesto en el art\u00edculo 1583 del C\u00f3digo Civil franc\u00e9s, aunque el comprador asume todos los riesgos para los que se compromete a suscribir un seguro suficiente, no se convierte en propietario del material hasta el pago \u00edntegro del precio acordado, m\u00e1s los gastos y penalizaciones. En caso de impago en la fecha de vencimiento de cualquier suma adeudada, o en caso de incumplimiento de cualquiera de los compromisos del comprador, la venta quedar\u00e1 anulada de pleno derecho, sin que tengamos que realizar ning\u00fan tr\u00e1mite legal, ocho d\u00edas despu\u00e9s de un simple requerimiento, enviado por carta certificada con acuse de recibo, que haya quedado sin efecto. Si se produjera tal eventualidad, el comprador nos autoriza a recuperar el material dondequiera que se encuentre o se compromete a devolverlo a nuestros locales, siendo estas operaciones a cargo exclusivo del comprador. Por \u00faltimo, la recuperaci\u00f3n de los bienes reclamados impondr\u00e1 al comprador la obligaci\u00f3n de compensar la p\u00e9rdida resultante de la anulaci\u00f3n de la venta, de la eventual depreciaci\u00f3n y, en cualquier caso, de la indisponibilidad de los bienes en cuesti\u00f3n. En consecuencia, como cl\u00e1usula penal, deber\u00e1 una indemnizaci\u00f3n fijada en 10% del precio convenido por mes de retenci\u00f3n de los bienes embargados. Si, como consecuencia de la resoluci\u00f3n del contrato, result\u00e1ramos deudores de anticipos recibidos con anterioridad, tendremos derecho a compensar esta deuda con el cr\u00e9dito derivado de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula penal estipulada anteriormente. Cualquier litigio derivado del contrato y de las presentes condiciones generales de venta ser\u00e1 competencia, de conformidad con las disposiciones del nuevo c\u00f3digo de enjuiciamiento civil, de los tribunales del domicilio del demandado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">8. CANJE DE UN VEH\u00cdCULO ANTIGUO<\/h2>\n\n\n\n<p>Cuando el contrato incluye el canje de un veh\u00edculo antiguo, este canje est\u00e1 vinculado a la entrega del veh\u00edculo nuevo, por lo que constituye un pago parcial en especie. Por tanto, el cliente se compromete a entregar el veh\u00edculo antiguo al vendedor. Cuando la orden de pedido estipula el canje de material antiguo, el importe del canje no se fija definitivamente hasta que hayamos realizado una tasaci\u00f3n. Esta tasaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse, incluso en ferias, en la sede de nuestra empresa, donde el cliente deber\u00e1 enviar a sus expensas el material retirado en un plazo de 15 d\u00edas. Esta devoluci\u00f3n, que debe ir acompa\u00f1ada de todos los documentos \u00fatiles (manuales de mantenimiento, facturas, etc.), est\u00e1 supeditada a la entrega del material pedido. Por consiguiente, se acuerda formalmente que la falta de entrega, sea cual sea el motivo, anula autom\u00e1ticamente la obligaci\u00f3n de recuperar el material. El precio de canje propuesto por el vendedor se determina teniendo en cuenta la descripci\u00f3n del veh\u00edculo o equipamiento de ocio h\u00e1bitat, especificada en las condiciones particulares de la presente hoja de pedido y, en su caso, en la ficha descriptiva adjunta a la misma. Esta descripci\u00f3n es una condici\u00f3n esencial del compromiso de canje. A menos que el propietario declare expresamente lo contrario, se considera que el veh\u00edculo o h\u00e1bitat de ocio antiguo, cuya retirada est\u00e1 prevista, se encuentra en buen estado de conservaci\u00f3n, cumple las normas de seguridad y va acompa\u00f1ado de un certificado de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica con menos de 3 meses de antig\u00fcedad. cuando el precio de canje del veh\u00edculo, vivienda o equipamiento de ocio antiguo se haya determinado sobre la base de la descripci\u00f3n elaborada por el cliente y, en el momento de la entrega del veh\u00edculo, vivienda o equipamiento de ocio antiguo, resulte necesario restaurarlo para devolverlo a su estado original, el vendedor presentar\u00e1 al cliente un presupuesto de restauraci\u00f3n. Si, en un plazo de tres d\u00edas a partir de la presentaci\u00f3n de dicho presupuesto, el cliente no acepta el presupuesto, que se deducir\u00e1 del precio de la permuta, se considerar\u00e1 que el cliente ha revendido el veh\u00edculo y se rescindir\u00e1 autom\u00e1ticamente el contrato de permuta. Por \u00faltimo, si el valor oficial de mercado el d\u00eda de la aceptaci\u00f3n del canje es diferente del valor utilizado para valorar el veh\u00edculo antiguo, la vivienda o el equipo de ocio, se tendr\u00e1 en cuenta esta depreciaci\u00f3n para determinar el precio final del canje. En caso de que el veh\u00edculo antiguo haya sido embargado antes de la fecha de entrega del veh\u00edculo nuevo, y de que no se haya cumplido el contrato de venta del veh\u00edculo nuevo, el veh\u00edculo antiguo ser\u00e1: a) o bien reembolsado al precio de embargo acordado en la orden de compra, si ha sido revendido, b) o bien devuelto en el estado en que se encuentre en las instalaciones del vendedor si no ha sido reparado desde la fecha de venta. c) o bien devuelto en el mismo estado. En este caso, se facturar\u00e1n al comprador los gastos de restituci\u00f3n del art\u00edculo a su estado original, o se le reembolsar\u00e1n al precio de canje acordado en la hoja de pedido si el art\u00edculo ha sido revendido, menos los gastos de restituci\u00f3n a su estado original. En caso de venta de material antiguo, el precio fijado en la hoja de pedido es firme, definitivo y v\u00e1lido \u00fanicamente para este material.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">9. GARANT\u00cdA<\/h2>\n\n\n\n<p>Los veh\u00edculos, h\u00e1bitats y equipos de ocio est\u00e1n cubiertos por la garant\u00eda contractual concedida por el fabricante, por una parte, y por el fabricante de la c\u00e9lula, por otra. Las condiciones de esta garant\u00eda figuran en un documento adjunto en el momento de la entrega. La garant\u00eda contractual consiste, a elecci\u00f3n del vendedor o del fabricante, en el cambio o la reparaci\u00f3n de las piezas que resulten defectuosas. Cubre los defectos y vicios de construcci\u00f3n, as\u00ed como los materiales. La garant\u00eda contractual no se aplica: a) A los neum\u00e1ticos, accesorios y equipos designados en el certificado de garant\u00eda del fabricante, b) En caso de modificaci\u00f3n del veh\u00edculo y\/o de sus equipos por el cliente o por un tercero no autorizado, c) En caso de utilizaci\u00f3n no conforme con las instrucciones del fabricante, d) En caso de mantenimiento defectuoso. La garant\u00eda queda excluida cuando el equipo haya sido transformado o modificado fuera de los talleres del fabricante o de los concesionarios de la marca. Las reparaciones efectuadas en el marco de la garant\u00eda contractual no podr\u00e1n dar lugar a una pr\u00f3rroga del periodo de garant\u00eda, a reserva de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo L.211-16 del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s. En cualquier caso, el cliente se beneficia de la conformidad de los bienes con el contrato prevista en los art\u00edculos L.211-1 y siguientes del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s, as\u00ed como de la garant\u00eda legal contra los vicios ocultos prevista en los art\u00edculos 1641 y siguientes del C\u00f3digo Civil franc\u00e9s, en virtud de los cuales el vendedor profesional est\u00e1 obligado a entregar bienes conformes con el contrato y a garantizar contra los defectos de conformidad y los vicios ocultos de los bienes objeto del contrato. ART\u00cdCULO L.211-4 del C\u00f3digo de Consumo: El vendedor est\u00e1 obligado a entregar bienes conformes con el contrato y responde de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega. ART\u00cdCULO L.211-5 DEL C\u00d3DIGO DE CONSUMO: Para ser conforme al contrato, el bien debe: 1\u00b0 ser apto para el uso que normalmente se espera de un bien similar y, en su caso: a) corresponder a la descripci\u00f3n dada por el vendedor y poseer las cualidades que el vendedor haya presentado al comprador en forma de muestra o modelo, b) presentar las cualidades que un comprador puede leg\u00edtimamente esperar teniendo en cuenta las declaraciones p\u00fablicas hechas por el vendedor, por el productor o por su representante, en particular en la publicidad o el etiquetado; 2\u00b0 o presentar las caracter\u00edsticas definidas de com\u00fan acuerdo entre las partes o ser aptas para cualquier uso especial buscado por el comprador, puesto en conocimiento del vendedor y aceptado por \u00e9ste. ART\u00cdCULO L.211-12 del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s: Cualquier acci\u00f3n derivada de una falta de conformidad debe interponerse en un plazo de dos a\u00f1os a partir de la entrega del bien. ART\u00cdCULO 1641 del C\u00f3digo Civil franc\u00e9s: El vendedor es responsable de los vicios ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso a que est\u00e9 destinada, o que menoscaben este uso hasta el punto de que el comprador no la habr\u00eda adquirido, o s\u00f3lo habr\u00eda pagado por ella un precio inferior, de haberlos conocido. ART\u00cdCULO 1648 (p\u00e1rrafo primero) del C\u00f3digo Civil La acci\u00f3n derivada de vicios redhibitorios debe ser ejercitada por el comprador en el plazo de dos a\u00f1os desde el descubrimiento del defecto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">10. CL\u00c1USULAS ESPEC\u00cdFICAS: MOBIL-HOME O RESIDENCIAS<\/h2>\n\n\n\n<p>Se informa al comprador de que la instalaci\u00f3n de una casa m\u00f3vil se rige por las disposiciones de los art\u00edculos R4444-3 y siguientes del c\u00f3digo de urbanismo, relativos a las viviendas de ocio ligeras; a este respecto, el comprador reconoce haber sido informado de los riesgos asociados a la instalaci\u00f3n de una casa m\u00f3vil en un terreno privado en t\u00e9rminos de normativa urban\u00edstica. El veh\u00edculo o la casa m\u00f3vil de ocio sigue siendo propiedad del vendedor hasta el pago \u00edntegro del precio (v\u00e9anse las cl\u00e1usulas anteriores).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">11. MEDIACI\u00d3N<\/h2>\n\n\n\n<p>De conformidad con el art\u00edculo L. 612-1 del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la presentaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n por escrito, el consumidor, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo L.152-2 del C\u00f3digo de Consumo franc\u00e9s, podr\u00e1 presentar una solicitud de resoluci\u00f3n amistosa por mediaci\u00f3n ante<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Soluci\u00f3n SAS M\u00e9diation<\/strong><br>222 chemin de la bergerie 01800 Saint Jean de Niost<br>sitio :\u00a0<a href=\"https:\/\/www.sasmediationsolution-conso.fr\/\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.sasmediationsolution-conso.fr<\/a><br>correo electr\u00f3nico :\u00a0<a href=\"mailto:contact@sasmediationsolution-conso.fr\">contact@sasmediationsolution-conso.fr<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.FORMATION DU CONTRAT L\u2019acheteur reconna\u00eet avoir pris connaissance des mod\u00e8les de conditions g\u00e9n\u00e9rales de vente mis \u00e0 la disposition des clients sur les lieux de ventes ou sur le site internet www.monmobilhome.com .La vente est ferme et d\u00e9finitive. 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