1.FORMACIÓN DEL CONTRATO

El comprador reconoce haber leído el modelo de condiciones generales de venta puesto a disposición de los clientes en el punto de venta o en el sitio web www.monmobilhome.com. La venta es firme y definitiva. Se perfecciona en la fecha de aceptación del pedido por parte del vendedor y, en el caso de una venta a crédito regulada por el artículo L.311-2 del Código de Consumo francés, en la fecha de celebración definitiva del contrato de crédito. En el caso de una venta a crédito regulada por el artículo L.311-2 del Código de Consumo francés, y sólo en este caso, el comprador no profesional dispone de un plazo de 7 días para rescindir el contrato de préstamo, siempre que el importe del préstamo sea inferior a la suma fijada en aplicación del artículo L.311-3-2 párrafo del Código de Consumo francés. El beneficio del pedido es personal del comprador y no puede ser transferido sin el acuerdo expreso del vendedor. Todas nuestras ofertas están sujetas a las condiciones generales de venta que figuran a continuación y cualquier pedido implica automáticamente la aceptación de estas condiciones por parte del comprador. Para ser exigible, cualquier renuncia o modificación de estas condiciones deberá estipularse por escrito y llevar la firma de una persona autorizada para obligar a nuestra empresa. El no ejercicio de cualquier derecho en virtud de estas condiciones no se considerará una renuncia a cualquier derecho similar o de otro tipo en virtud de estas condiciones en una fecha posterior. El hecho de que una disposición se considere nula e inaplicable no impedirá que las demás sigan vinculando a las partes. Las transacciones iniciadas por nuestros representantes, los acuerdos verbales o telefónicos sólo serán válidos tras nuestra confirmación por escrito. Por consiguiente, el pedido no podrá considerarse firme hasta la fecha de su validación mediante firma del responsable comercial de nuestra empresa y, en caso de venta a crédito, la fecha de la celebración definitiva del contrato de venta de conformidad con los artículos L.311-1 y siguientes del Código de Consumo francés. El material expuesto, en cualquiera de sus formas, no podrá servir de base contractual. Los fabricantes se reservan el derecho de aportar modificaciones o mejoras a sus modelos sin previo aviso y sin obligación de aplicarlas a los equipos ya entregados o encargados. Toda la información contenida en folletos, documentos y avisos publicitarios de cualquier tipo es meramente orientativa, salvo que se indique expresamente que tiene valor contractual. Además, podrán introducirse modificaciones en las características de los productos a suministrar como consecuencia de la evolución técnica, siempre que ello no suponga un aumento del precio ni una modificación de la calidad. No obstante, no podrán introducirse modificaciones en las características que el comprador haya mencionado en el reverso de las condiciones particulares como características a las que supedita su compromiso.

2. PRECIO

El precio mencionado en los documentos comerciales es neto de cualquier descuento.

3. PAGO DEL PRECIO

Salvo que se estipule lo contrario en la hoja de pedido y la empresa lo acepte, una parte del precio se abonará en metálico en el momento del pedido en forma de depósito, y el resto en el momento de la puesta a disposición del vehículo, antes de cualquier trámite de matriculación. Se acuerda expresamente que la suma abonada por el comprador en el momento del pedido constituye un depósito. En consecuencia, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo L.131-1 del Código de Consumo francés, el depósito queda en propiedad del vendedor en concepto de cláusula penal en caso de impago del precio por parte del comprador en las fechas de vencimiento acordadas, al término de un plazo de 7 días a partir de la fecha del requerimiento por carta certificada con acuse de recibo que haya resultado infructuoso.

4. FINANCIACIÓN DEL CRÉDITO

Si el vehículo o la vivienda de recreo se financia mediante un crédito regido por las disposiciones del artículo L.311-1 y siguientes del Código de Consumo francés, el prestatario no profesional dispone de 7 días para solicitar la cancelación del préstamo y obtener el reembolso de la fianza. El derecho de retractación sólo se aplica a los préstamos concedidos con fines no profesionales y cuyo importe sea inferior a la suma fijada en aplicación del artículo L.311-3-2 apartado y siguientes del Código de Consumo, es decir, 21.500 euros desde el decreto nº 2001-96 de 02 de febrero de 2001. Cuando el comprador tenga la intención de suscribir un préstamo para la compra de un vehículo sujeto a las disposiciones del artículo L.311-20 y siguientes del Código de Consumo francés, se mencionará el nombre de la entidad de crédito. El vendedor sólo queda vinculado contractualmente una vez que ha sido informado de la aceptación por parte del cliente de la oferta preliminar de crédito y, en su caso, tras el pago de una señal, cuyo importe es el anticipo que el comprador tiene la intención de pagar al contado. Si el comprador elige la entidad financiera propuesta en el punto de venta, la oferta preliminar le será presentada por el vendedor. Si el comprador elige otra entidad financiera, tratará personalmente con ella la oferta previa. En este caso, el comprador se compromete a enviar al vendedor una copia de la oferta preliminar de crédito que haya contratado en un plazo de 48 horas. Además, el comprador se compromete a informar al vendedor, en un plazo máximo de 7 días desde la aceptación de la oferta preliminar, de si la entidad financiera ha aceptado o no su solicitud y, en su caso, de su derecho de desistimiento. Si el vendedor no informa a la entidad financiera en el plazo mencionado, el contrato de venta quedará automáticamente resuelto.

5. ENTREGA

La entrega se realiza en los locales del vendedor. No obstante, la Empresa podrá transportar el vehículo del cliente si así se solicita y se factura. Para ello, la Empresa podrá recurrir a los servicios de una empresa externa o utilizar sus propios vehículos. El cliente deberá asegurar su vehículo contra riesgos distintos de los asociados al transporte por carretera. La Empresa no se hace responsable de los daños sufridos por un vehículo que haya salido de sus instalaciones. Por lo tanto, desde el momento en que el material abandona las instalaciones de la empresa, el comprador asume todos los riesgos de pérdida, robo y daños. La fecha de entrega acordada es la indicada en las condiciones específicas de la orden de pedido. Esta fecha podrá aplazarse por un periodo de 60 días previa notificación por escrito del vendedor, especificando el motivo o motivos del aplazamiento: en caso de aplazamiento, la nueva fecha pasará a ser la fecha límite de entrega. El plazo de entrega acordado se aplaza en caso de fuerza mayor por la duración del acontecimiento, precisándose que la fuerza mayor se define como un acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del vendedor que le impide cumplir sus compromisos, como una huelga, un fallo del fabricante o de los transportistas, o una catástrofe natural. El cliente tiene derecho a anular el pedido en los casos y condiciones definidos por el artículo L.114-1 del Código de Consumo francés. La entrega la realiza el vendedor mediante un aviso de disponibilidad. El comprador debe recibir el vehículo o el material de ocio en un plazo de 48 horas a partir de esta notificación. Transcurrido este plazo, el vendedor podrá, mediante carta certificada: a) facturar al comprador los gastos de garaje de acuerdo con la tarifa en vigor, b) rescindir la venta notificándoselo al comprador (se retendrá el depósito pagado en concepto de daños y perjuicios). Esta rescisión será totalmente independiente de cualquier recurso posterior si la pérdida del vendedor supera el importe del depósito, c) enajenar el vehículo a favor de otro cliente, aplazando la entrega a una fecha posterior, y exigir así la ejecución del presente contrato. d) iniciar otros procedimientos necesarios para garantizar que el comprador cumpla sus obligaciones contractuales. e) optar por la ejecución forzosa de la venta o por su rescisión inmediata de pleno derecho en perjuicio del comprador.

6. INDEMNIZACIÓN

Toda rescisión del contrato como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del comprador dará lugar a una indemnización por parte de nuestra empresa. Dicha indemnización se fija en el importe del anticipo recibido en el momento del pedido, que será retenido. Estas disposiciones, que constituyen una cláusula penal, se entienden sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda hacerse valer ante el tribunal competente.

7. CLÁUSULAS DE RESERVA DE DOMINIO

Como excepción expresa a lo dispuesto en el artículo 1583 del Código Civil francés, aunque el comprador asume todos los riesgos para los que se compromete a suscribir un seguro suficiente, no se convierte en propietario del material hasta el pago íntegro del precio acordado, más los gastos y penalizaciones. En caso de impago en la fecha de vencimiento de cualquier suma adeudada, o en caso de incumplimiento de cualquiera de los compromisos del comprador, la venta quedará anulada de pleno derecho, sin que tengamos que realizar ningún trámite legal, ocho días después de un simple requerimiento, enviado por carta certificada con acuse de recibo, que haya quedado sin efecto. Si se produjera tal eventualidad, el comprador nos autoriza a recuperar el material dondequiera que se encuentre o se compromete a devolverlo a nuestros locales, siendo estas operaciones a cargo exclusivo del comprador. Por último, la recuperación de los bienes reclamados impondrá al comprador la obligación de compensar la pérdida resultante de la anulación de la venta, de la eventual depreciación y, en cualquier caso, de la indisponibilidad de los bienes en cuestión. En consecuencia, como cláusula penal, deberá una indemnización fijada en 10% del precio convenido por mes de retención de los bienes embargados. Si, como consecuencia de la resolución del contrato, resultáramos deudores de anticipos recibidos con anterioridad, tendremos derecho a compensar esta deuda con el crédito derivado de la aplicación de la cláusula penal estipulada anteriormente. Cualquier litigio derivado del contrato y de las presentes condiciones generales de venta será competencia, de conformidad con las disposiciones del nuevo código de enjuiciamiento civil, de los tribunales del domicilio del demandado.

8. CANJE DE UN VEHÍCULO ANTIGUO

Cuando el contrato incluye el canje de un vehículo antiguo, este canje está vinculado a la entrega del vehículo nuevo, por lo que constituye un pago parcial en especie. Por tanto, el cliente se compromete a entregar el vehículo antiguo al vendedor. Cuando la orden de pedido estipula el canje de material antiguo, el importe del canje no se fija definitivamente hasta que hayamos realizado una tasación. Esta tasación deberá efectuarse, incluso en ferias, en la sede de nuestra empresa, donde el cliente deberá enviar a sus expensas el material retirado en un plazo de 15 días. Esta devolución, que debe ir acompañada de todos los documentos útiles (manuales de mantenimiento, facturas, etc.), está supeditada a la entrega del material pedido. Por consiguiente, se acuerda formalmente que la falta de entrega, sea cual sea el motivo, anula automáticamente la obligación de recuperar el material. El precio de canje propuesto por el vendedor se determina teniendo en cuenta la descripción del vehículo o equipamiento de ocio hábitat, especificada en las condiciones particulares de la presente hoja de pedido y, en su caso, en la ficha descriptiva adjunta a la misma. Esta descripción es una condición esencial del compromiso de canje. A menos que el propietario declare expresamente lo contrario, se considera que el vehículo o hábitat de ocio antiguo, cuya retirada está prevista, se encuentra en buen estado de conservación, cumple las normas de seguridad y va acompañado de un certificado de inspección técnica con menos de 3 meses de antigüedad. cuando el precio de canje del vehículo, vivienda o equipamiento de ocio antiguo se haya determinado sobre la base de la descripción elaborada por el cliente y, en el momento de la entrega del vehículo, vivienda o equipamiento de ocio antiguo, resulte necesario restaurarlo para devolverlo a su estado original, el vendedor presentará al cliente un presupuesto de restauración. Si, en un plazo de tres días a partir de la presentación de dicho presupuesto, el cliente no acepta el presupuesto, que se deducirá del precio de la permuta, se considerará que el cliente ha revendido el vehículo y se rescindirá automáticamente el contrato de permuta. Por último, si el valor oficial de mercado el día de la aceptación del canje es diferente del valor utilizado para valorar el vehículo antiguo, la vivienda o el equipo de ocio, se tendrá en cuenta esta depreciación para determinar el precio final del canje. En caso de que el vehículo antiguo haya sido embargado antes de la fecha de entrega del vehículo nuevo, y de que no se haya cumplido el contrato de venta del vehículo nuevo, el vehículo antiguo será: a) o bien reembolsado al precio de embargo acordado en la orden de compra, si ha sido revendido, b) o bien devuelto en el estado en que se encuentre en las instalaciones del vendedor si no ha sido reparado desde la fecha de venta. c) o bien devuelto en el mismo estado. En este caso, se facturarán al comprador los gastos de restitución del artículo a su estado original, o se le reembolsarán al precio de canje acordado en la hoja de pedido si el artículo ha sido revendido, menos los gastos de restitución a su estado original. En caso de venta de material antiguo, el precio fijado en la hoja de pedido es firme, definitivo y válido únicamente para este material.

9. GARANTÍA

Los vehículos, hábitats y equipos de ocio están cubiertos por la garantía contractual concedida por el fabricante, por una parte, y por el fabricante de la célula, por otra. Las condiciones de esta garantía figuran en un documento adjunto en el momento de la entrega. La garantía contractual consiste, a elección del vendedor o del fabricante, en el cambio o la reparación de las piezas que resulten defectuosas. Cubre los defectos y vicios de construcción, así como los materiales. La garantía contractual no se aplica: a) A los neumáticos, accesorios y equipos designados en el certificado de garantía del fabricante, b) En caso de modificación del vehículo y/o de sus equipos por el cliente o por un tercero no autorizado, c) En caso de utilización no conforme con las instrucciones del fabricante, d) En caso de mantenimiento defectuoso. La garantía queda excluida cuando el equipo haya sido transformado o modificado fuera de los talleres del fabricante o de los concesionarios de la marca. Las reparaciones efectuadas en el marco de la garantía contractual no podrán dar lugar a una prórroga del periodo de garantía, a reserva de la aplicación del artículo L.211-16 del Código de Consumo francés. En cualquier caso, el cliente se beneficia de la conformidad de los bienes con el contrato prevista en los artículos L.211-1 y siguientes del Código de Consumo francés, así como de la garantía legal contra los vicios ocultos prevista en los artículos 1641 y siguientes del Código Civil francés, en virtud de los cuales el vendedor profesional está obligado a entregar bienes conformes con el contrato y a garantizar contra los defectos de conformidad y los vicios ocultos de los bienes objeto del contrato. ARTÍCULO L.211-4 del Código de Consumo: El vendedor está obligado a entregar bienes conformes con el contrato y responde de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega. ARTÍCULO L.211-5 DEL CÓDIGO DE CONSUMO: Para ser conforme al contrato, el bien debe: 1° ser apto para el uso que normalmente se espera de un bien similar y, en su caso: a) corresponder a la descripción dada por el vendedor y poseer las cualidades que el vendedor haya presentado al comprador en forma de muestra o modelo, b) presentar las cualidades que un comprador puede legítimamente esperar teniendo en cuenta las declaraciones públicas hechas por el vendedor, por el productor o por su representante, en particular en la publicidad o el etiquetado; 2° o presentar las características definidas de común acuerdo entre las partes o ser aptas para cualquier uso especial buscado por el comprador, puesto en conocimiento del vendedor y aceptado por éste. ARTÍCULO L.211-12 del Código de Consumo francés: Cualquier acción derivada de una falta de conformidad debe interponerse en un plazo de dos años a partir de la entrega del bien. ARTÍCULO 1641 del Código Civil francés: El vendedor es responsable de los vicios ocultos de la cosa vendida que la hagan impropia para el uso a que esté destinada, o que menoscaben este uso hasta el punto de que el comprador no la habría adquirido, o sólo habría pagado por ella un precio inferior, de haberlos conocido. ARTÍCULO 1648 (párrafo primero) del Código Civil La acción derivada de vicios redhibitorios debe ser ejercitada por el comprador en el plazo de dos años desde el descubrimiento del defecto.

10. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS: MOBIL-HOME O RESIDENCIAS

Se informa al comprador de que la instalación de una casa móvil se rige por las disposiciones de los artículos R4444-3 y siguientes del código de urbanismo, relativos a las viviendas de ocio ligeras; a este respecto, el comprador reconoce haber sido informado de los riesgos asociados a la instalación de una casa móvil en un terreno privado en términos de normativa urbanística. El vehículo o la casa móvil de ocio sigue siendo propiedad del vendedor hasta el pago íntegro del precio (véanse las cláusulas anteriores).

11. MEDIACIÓN

De conformidad con el artículo L. 612-1 del Código de Consumo francés, en el plazo de un año a partir de la presentación de una reclamación por escrito, el consumidor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo L.152-2 del Código de Consumo francés, podrá presentar una solicitud de resolución amistosa por mediación ante

Solución SAS Médiation
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